EL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
DE VENEZUELA
REGLAMENTO DE ASISTENCIA A
CLASES
CAPÍTULO
I
DE LA ASISTENCIA DE LOS
ALUMNOS
Artículo 1°. Los alumnos están obligados a
asistir a las clases teóricas, prácticas y a los seminarios, en la hora y
fecha que indiquen los horarios
respectivos de cada Facultad.
Artículo 2°. La
asistencia la comprobará
el profesor, salvo lo dispuesto
en el artículo 12
de este mismo
reglamento. La Dirección de la
Escuela fiscalizará y adoptará
las medidas necesarias para que los profesores cumplan con
la obligación de comprobar la
asistencia de los alumnos.
CAPÍTULO
II
DEL CÓMPUTO DE LAS INASISTENCIAS
Artículo 3°. Los alumnos no podrán presentar exámenes
finales o parciales diferidos o de reparación, cuando el
número de inasistencias, justificadas o no, sobrepase el porcentaje máximo establecido
por cada Facultad, previa aprobación del Consejo
Universitario.
Artículo 4°. Se
considerará inasistente el alumno en los casos siguientes:
a)
Cuando no se encuentre en el salón de
clases a la hora fijada en los horarios
respectivos.
b)
Cuando se retire, sin permiso del profesor, antes de terminar éste su exposición.
Artículo 5°. Cuando los alumnos incurran en
suspensión temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley
de Universidades, se les
computarán las faltas
respectivas.1
Artículo 6°. La
Dirección de la Escuela fijará, de
acuerdo con el calendario oficial
de la Universidad, el
número de clases asignadas a cada
materia. Cuando las clases
sean de dos (2) horas
consecutivas el profesor
comprobará la asistencia en cada
hora, como si se tratase de dos clases independientes.
Artículo 7°. Cuando las clases
prácticas sean complemento
inmediato de las teóricas, el
número de clases programadas será
el resultado de la suma
de las clases teóricas y de las clases prácticas, al
efecto de computar el 25% a que se refiere el artículo 3°. La
naturaleza de las clases será determinada por los
profesores de acuerdo con la Dirección de la respectiva Escuela.
Artículo 8°. En
las clases prácticas
independientes de las teóricas, y en los seminarios, el porcentaje máximo
de inasistencias permisible, a
los efectos del citado artículo 3°, será el
15%.
Artículo 9°. El Consejo de
cada Facultad podrá, de acuerdo
con la naturaleza de la enseñanza
que en ella se imparta,
determinar el número de prácticas
que deben dictarse durante el año
y las clasificará a los
efectos de los artículos
anteriores. Igualmente
podrá el Consejo de la Facultad fijar para las
clases prácticas un porcentaje
de inasistencias inferior al 15%, de acuerdo con la
índole de la materia y con los requerimientos prácticos que ella
exija. Este porcentaje
menor de inasistencias, para que surta
efectos legales, deberá
constar en el Reglamento de la
Facultad o en una resolución
especial del Consejo respectivo.
Artículo 10. Cuando la inasistencia de los alumnos
sea total, en un curso
determinado, el profesor lo hará
constar así en la lista respectiva y se computará la inasistencia a cada alumno en particular.
Artículo 11. Al menos trimestralmente se
computará la inasistencia de
los alumnos, con el fin
de saber si han
alcanzado el 25% a que se
refiere el artículo 3°,
o el porcentaje de faltas establecido
para las clases prácticas por cada Facultad, en cuyo caso
procederá a eliminarlos de la
lista de clases en la
materia respectiva, perdiendo
así su inscripción en la misma.
CAPÍTULO
III
DE LA INASISTENCIA DE LOS
PROFESORES
Artículo 12. Cuando los profesores
hayan dejado de asistir
a más del 25% de las clases programadas, exista o no justificación, serán removidos
de sus cargos previa instrucción del expediente
respectivo. A este efecto
no será necesario esperar la terminación del año académico. La
justificación del profesor, por inasistencia a cada
clase, deberá hacerse en forma
previa o dentro de los
tres días siguientes.2
En
caso contrario se le computará la falta
respectiva.
Artículo 13. El profesor que
haya introducido una
solicitud de permiso y éste no haya sido acordado por las
Autoridades Universitarias,
deberá continuar asistiendo a sus clases. Si no lo hiciera así, su inasistencia se considerará injustificada. Las Autoridades Universitarias deberán darle curso a
las solicitudes de permiso en un plazo no mayor
de dos (2) semanas.
Artículo 14. Cuando un profesor
vaya a ser removido de su cargo por la causal de inasistencia, podrá apelar por
escrito ante el Consejo
de la Facultad dentro de
los tres (3) días siguientes
a su notificación. En dicho escrito indicará las pruebas que justifiquen total o parcialmente su inasistencia, y el Consejo
de la Facultad resolverá lo conducente. Pasado dicho lapso la apelación se considerará extemporánea.
Artículo 15. Para proceder a la
remoción de profesores por la
causal de inasistencia, se formalizará un expediente
conforme a lo establecido en el
artículo 100 de la Ley de Universidades3
CAPÍTULO
IV
* DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16. El
presente reglamento regirá
todo lo referente a la inasistencia a clases por parte
de los alumnos y de los profesores. En los reglamentos de las respectivas
Facultades será incluido,
textual y obligatoriamente, el presente
articulado.
Artículo 17. A los representantes estudiantiles
ante el Consejo Universitario y ante los
Consejos de Facultad, no se
les computarán las faltas por su inasistencia a clases, cuando ellas
sean ocasionadas por su
concurrencia a las sesiones
de aquellos organismos.
Artículo 18. Se
derogan todas las disposiciones anteriores relativas a asistencias o inasistencias, en cuanto colidan con
el presente reglamento.
Artículo 19. Los casos
no previstos en este reglamento, o las dudas que pueda suscitar su interpretación, serán
resueltos por el Consejo Universitario.
Dado,
firmado y sellado en la Sala de Sesiones
del Consejo Universitario de la
Universidad Central de Venezuela en
Caracas, a los veinte días
del mes de septiembre de
mil novecientos sesenta.
FRANCISCO DE VENANZI
Rector-Presidente
JESÚS M. BIANCO
Vice-Rector Secretario